Cada vez es más común que las empresas paguen a sus empleados, no solo con un salario dinerario, sino que completen su retribución mensual con los conocidos como pagos en especie. Estos pueden ser, por ejemplo, cheques y vales de comida, acciones y participaciones en la empresa, formación, vales de guardería, etcétera.
Según establece la Ley 35/2006 del IRPF en el artículo 42, “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria”.
En esta entrada nos centraremos en los siguientes casos: cheques de comida, guardería y transporte.
Cheques y vales de comida
Los cheques gourmet y los vales de comida son un habitual entre las retribuciones en especie a los empleados. Estos vales, incluidos aquellos destinados, por ejemplo, al comedor de la empresa, están exentos de tributar siempre y cuando no superen los once euros diarios. A efectos prácticos, mientras no supere los 330 euros al mes, no tributaría en el IRPF; de lo contrario, el exceso tributará en especie. Además, para que estos vales estén exentos del IRPF, se debe cumplir con una serie de requisitos adicionales, como indica el Manual de la Renta 2019, entre los que se incluye que la prestación de los vales tenga lugar durante los días hábiles del trabajador, y que los vales sean intransmisibles y la cuantía no consumida no pueda acumularse a otro día.
Vales de guardería
Siempre es una buena noticia la búsqueda de la conciliación laboral por parte del empleador, así que, si eres uno de los afortunados en recibir vales de guardería junto a tu salario, debes saber que no tributan, independientemente de la cuantía. El único requisito es que sean en centros autorizados. Además, la empresa podría ofrecer servicios de educación desde preescolar hasta bachillerato y FP. En este caso también hay centros específicos y la ventaja de obtener este servicio de forma gratuita o inferior tampoco tendremos que tributarla.
Servicios de transporte
Como indica el Manual de la Renta 2019, “estarán exentas las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo”. Aquí podremos encontrar varios criterios:
- Si la empresa nos paga el transporte público, no tributará siempre y cuando no se exceda el límite 136,36 euros mensuales y de 1.500 euros anuales.
- Las cantidades están exclusivamente destinadas a la adquisición de títulos de transporte para utilizar el servicio público de transporte colectivo de viajeros y los títulos de transporte deben ser numerados y nominales y en ellos debe figurar la empresa emisora.
- También están exentos los gastos de transporte justificados como billetes de avión, recibo del taxi, etcétera, y no son transmisibles ni reembolsables.
Si tu salario está complementado con algún tipo de está retribución, antes de realizar el borrador de la Renta, es conveniente hacer una revisión de los mismos para saber si debes tributarlos o no. Además, también es importante saber qué productos nos pueden ayudar a deducirnos, para evitar pagar de más en la renta.
Javier
13-jun-2020
Y alquiler de domicilio??
Grupo PSN
21-jul-2020
Hola Javier. Si tu consulta está relacionada con declarar en la Renta una propiedad de alquiler arrendada, te recomendamos que consultes este artículo: https://enconfianza.psn.es/-/renta-2015-debo-declarar-una-propiedad-arrendada Un saludo.
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