El 1 de enero de 2013 marcó un punto de inflexión en el régimen de la Seguridad Social. La edad de jubilación aumentó hasta los 67 años, obligando a los trabajadores a permanecer activos hasta esa edad para poder disfrutar de una pensión pública.
El retraso en la edad de jubilación premiará con una mayor pensión a aquellas personas que lleven más años cotizando a la Seguridad Social, con el objetivo final de incentivar la contribución al sistema público.
La única salvedad para poder jubilarse a los 65 años es haber cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses. Esta reforma se irá implantando progresivamente hasta 2027 cuando será extensible a toda la población activa.
Sin embargo, existe una alternativa: la jubilación anticipada. A continuación te contamos lo que esta modalidad supone, así como los requisitos que habrás de cumplir para poder acceder a ella.
Tipos de jubilación anticipada
Para calcular la edad exigida y el periodo cotizado necesario, puedes consultar las edades de jubilación en la página web de la Seguridad Social. Un sencillo gráfico te ayudará a encontrar las características correspondientes a tu caso.
No todos los trabajadores pueden jubilarse de forma anticipada. De hecho, la Seguridad Social establece una serie de requisitos a cumplir según las distintas tipologías de jubilación anticipada NO voluntaria:
- Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional: algunos colectivos o grupos profesionales pueden beneficiarse de la jubilación anticipada debido a la peligrosidad de su actividad. En este caso, la reducción de la edad para acceder a la jubilación nunca puede ser inferior a los 52 años. Prácticamente cada colectivo tiene sus regulaciones propias, y así difieren las establecidas, por ejemplo, entre bomberos o trabajadores incluidos en el Estatuto Minero.
- Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad: la edad de jubilación varía entre dos casos posibles, es decir, aquellos con una discapacidad igual o superior al 65%, y aquellos con una discapacidad igual o superior al 45%.
- Jubilación por tener la condición de mutualista: situaciones especiales para afiliados a Mutualidades o convenios especiales, siendo en la mayoría de casos haberse dado de alta antes de los años 1967 / 1969 / 1970.
- Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo: comprende casos como despidos colectivos o situaciones de reestructuración empresarial.
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
A partir del 17 de marzo de 2013 la Seguridad Social incluyó una nueva modalidad de jubilación anticipada, la Jubilación anticipada por voluntad del trabajador, para aquellos trabajadores que no se ajustan a ninguna de las situaciones especiales señaladas anteriormente.
¿Qué requisitos habremos de cumplir para acceder a este tipo de jubilación?
- Tener una edad que sea inferior en 2 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación vigente en ese año. Es decir, en 2016 sigue siendo 65 años. A partir de 2020, con la edad de jubilación en los 67 años serían 63 máximo.
- Encontrarse en periodo de alta laboral.
- Es necesario acreditar una cotización a la Seguridad Social de, como mínimo, 35 años. De este período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación.
- El importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.
¿Qué pensión me quedaría si me acojo a la Jubilación anticipada voluntaria?
Tenemos que tener en cuenta que, en caso de acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la cuantía de la pensión se reducirá entre un 1,625% y un 2% por trimestre, según los años cotizados.
- Coeficiente de -2% cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 % si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses pero inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 % cuando el período de cotización sea igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 % cuando se acredite una cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
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