Queremos ayudar a nuestros mutualistas en los difíciles momentos que supone la pérdida de un ser querido que tenía contratado un seguro de Vida con nosotros. En ocasiones, los trámites para poder beneficiarse del mismo pueden ser complicados, sobre todo por la rapidez con la que hay que actuar en un momento especialmente delicado para la familia. Por ello, hoy traemos una pequeña explicación de cuáles son los pasos que se deben seguir para cobrar aquellos productos que contemplen la garantía de fallecimiento.
Dentro de las 24 primeras horas tras la muerte, la familia debe acreditar el fallecimiento mediante certificado médico, certificado de defunción y la inscripción de la defunción (normalmente expedido por el hospital o persona que certifica la muerte). A partir de entonces, se dispone de 15 días para ponerse en contacto con PSN y reclamar la parte que corresponde. Para que PSN pueda hacer el pago, requiere una serie de documentación que la ley obliga a acreditar.
Una vez hayan sido entregados todos los documentos a la entidad, PSN realizará las comprobaciones necesarias para posibilidad el pago de la prestación. Será entonces cuando la Compañía remitirá a cada beneficiario un Certificado de Coberturas con los datos necesarios para estos cumplimenten y liquiden el Impuesto sobre Sucesiones, un requisito imprescindible para el abono de la prestación correspondiente. Una vez la familia haya liquidado dicho impuesto, debe acudir de nuevo a la Entidad para acreditarlo, y será ahí cuando se pueda hacer efectivo el pago del seguro a los beneficiarios.
Documentos que PSN necesita
- Fotocopia DNI del asegurado y del beneficiario
- Certificado Médico de Defunción
- Certificado de Defunción del Registro Civil
- Testamento o Declaración de Herederos
- Certificado de últimas voluntades del Registro Civil
- Certificado de matrimonio del Registro Civil emitido con posterioridad a la fecha de defunción (no es válido el Libro de Familia)
- Cuestionario médico tratante para los seguros de Vida
- Certificado de titularidad bancaria de los beneficiarios
Documentos importantes para la prestación por fallecimiento
Certificado Médico de Defunción
Es el documento oficial que acredita la muerte de la persona y sirve para realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Lo cumplimenta el médico que certifica el fallecimiento o cualquier otro habilitado para ello. Debe incluir la identidad del médico que lo ha extendido (y su número de colegiado) y la identidad del difunto, con mención de los documentos con los que haya contado el médico para comprobar la defunción y sus circunstancias.
Certificado de defunción del Registro Civil
Es un documento que da fe del fallecimiento de una persona (fecha, hora y lugar donde sucede). Debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al momento de la muerte. Por lo general, son los agentes funerarios quienes se encargan de realizar estos trámites en el Registro Civil en nombre de la familia, pero también pueden solicitarlo los parientes del difunto.
Certificado de Contratos de Seguro de coberturas fallecimiento
Es el documento que acredita los contratos de seguro vigentes en los que figurara el fallecido. Este certificado se precisa para saber los seguros de Vida y accidentes que tuviera suscritos el difundo y puede obtenerse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento a través de la web del Ministerio de Justicia.
Certificado de actos de última voluntad
Se trata de un documento que permite saber si hay testamento y el nombre del notario responsable del mismo. Puede solicitarse de manera online en la web del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil con una copia del Certificado de Defunción. Su entrega tarda unos 10 días y debe solicitarse cuando hayan pasado 15 días desde el fallecimiento.
Testamento o Declaración de herederos
Es necesario entregar una copia del mismo a la compañía aseguradora. Puede solicitarse el testamento de forma presencial en la Notaría correspondiente, (por cualquier persona mencionada en el testamento o interesada en la herencia) o por correo electrónico, mediante carta de solicitud firmada y legalizada ante notario. Si no hay testamento, se debe realizar un acta de declaración de herederos ante un notario (en el caso de tratarse de la madre, el padre, la mujer/marido o los hijos) o en el juzgado (otros tipos de herederos). Una vez hecho esto, se puede proceder al reparto de la herencia. En caso de que el testamento aparezca un beneficiario distinto al designado por contrato en la póliza, prevalecerá siempre el indicado en el testamento.
Cuestionario Médico Tratante
PSN requiere la cumplimentación de un formulario en el que el médico habitual del fallecido responde al estado de salud previo a la defunción. De este modo, se certifica que las causas de la muerte estaban garantizadas en el contrato del seguro de Vida.
¿Qué es y cómo liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto directo que tienen que pagar las personas receptoras de una herencia o donación en vida. En el caso del cobro de una prestación por fallecimiento, el importe a cobrar tributa por el Impuesto sobre Sucesiones, por lo que nos referiremos solo a este. El plazo para abonar el impuesto es de seis meses a partir de la fecha de defunción, aunque se puede pedir una prórroga que afectará al impuesto con un interés de demora.
Es un impuesto que regula cada comunidad autónoma, por lo que el tipo impositivo (porcentaje a pagar) puede ser diferente en cada región. Existen dos maneras de presentar este impuesto:
- Liquidación administrativa: los interesados presentan la documentación necesaria y solicitan que sea la Administración Tributaria quien determine el importe de la deuda. Posteriormente, la Administración les notifica el resultado, indicando la cantidad y plazo para el ingreso.
- Autoliquidación: son los propios interesados quienes determinan el importe de la deuda tributaria mediante la autoliquidación del impuesto, para lo que tendrán que utilizar el modelo habilitado para ello en la Agencia Tributaria. Para que se pueda optar por la autoliquidación será necesario que todos los interesados en la sucesión estén incluidos en el mismo documento o declaración y exista conformidad por parte de todos.
Es importante resaltar que la entidad aseguradora no podrá realizar el pago de las prestaciones hasta que reciba la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones debidamente sellada por la Administración Tributaria. En dicha liquidación debe constar expresamente la póliza, nombre de la entidad e importe a percibir. En caso contrario, la entidad aseguradora podría negarse al pago hasta la subsanación de esta incidencia a través de una declaración complementaria, ya que la Ley así lo contempla.
En caso de no poder hacer pago del impuesto
Puede darse el caso de que el beneficiario no pueda afrontar el pago del Impuesto sobre Sucesiones por falta de liquidez. Al no poder liquidar el impuesto, no podría cobrar el seguro, lo que supondría una pérdida tanto del seguro, como de la herencia. Por este motivo la normativa permite realizar una liquidación parcial con la finalidad de cobrar el seguro de Vida de manera anticipada y poder así afrontar el pago del Impuesto sobre Sucesiones.
No obstante, si se da este caso, se deberá proceder posteriormente a presentar la liquidación por la totalidad de los bienes y derechos que hayan adquirido los beneficiarios. Todo ello dentro del plazo de los seis meses desde el fallecimiento o dentro del plazo de prórroga solicitado.
Esta posibilidad de autoliquidación parcial permite recibir el pago del seguro para abonar la cuantía total que resulte de la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sucesiones.
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