El Congreso aprobó el mes pasado la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que atribuye a la figura del notario varias atribuciones prácticas de las que hasta entonces carecía. Entrará en vigor a mediados de agosto. El objetivo de la nueva ley es agilizar los trámites, descargar a los jueces de trabajo no esencial para su función de juzgar y administrar justicia y abaratar costes para el ciudadano, ya que al no tener que realizarse varios de estos trámites ante un juez se vuelve innecesaria la presencia de abogados y fiscales.
La primera gran novedad es que será posible casarse ante notario. De igual manera que ante un juez, un alcalde o un sacerdote, sólo hará falta una certificación de la voluntariedad de la decisión de contraer matrimonio. Del mismo modo, si ambos cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores o discapacitados, también será posible tramitar el divorcia a través de la notaría.
En procesos sucesorios, ya no sólo redactan testamentos, sino que adquieren la potestad para declarar la autenticidad de un testamento oral ante testigos y de abrir testamentos cerrados. Al mismo tiempo, nuevas atribuciones en el proceso de reparto de herencias les convierten en árbitros del proceso sucesorio. También podrán tramitar la aceptación de una herencia a beneficio de inventario; es decir, la posibilidad de aceptar una herencia con la condición de que las deudas del fallecido sean abonadas con los bienes recibidos hasta que se agoten, y nunca con los bienes del heredero. La crisis ha estimulado la resurrección de esta figura.
Procesos como la consignación de una deuda (que el acreedor rehuse a cobrarla) o la certificación de la existencia de esta cuando el deudor se niega a reconocerla también se agilizan al pasar a manos del notario. En el segundo caso, el notario puede decidir si hay evidencia suficiente de la existencia de una deuda y requerírsela a la contraparte. En caso de que siga negándola, puede emitir un escrito con validez ante el juez.
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