Los autónomos son un colectivo especialmente sensible a muchas situaciones que pueden desestabilizar su actividad, seguridad y futuro, y no cuentan con el respaldo que sí tendría un trabajador por cuenta ajena.
Si además, el caso es de un trabajador autónomo, que también realiza una actividad por cuenta ajena, se encuentra en una situación de pluriempleo por la que podría estar incurriendo en otro escenario injusto para él: ¿está cotizando en exceso y podría solicitar su devolución?
Si soy pluriempleado, ¿cómo saber si estoy cotizando demasiado?
Si eres un trabajador por cuenta ajena, tu cotización se realiza a través del régimen general. Si eres un trabajador autónomo, la cotización se hará en este caso a través del RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo, de tener una situación de pluriempleo en la que un trabajador autónomo realice, también, una actividad laboral por cuenta ajena, puede darse la situación en la que esta doble cotización esté incurriendo en un exceso que el trabajador puede reclamar para que le sea devuelto.
Por lo tanto, si creemos que estamos cotizando más de la cuenta, tendremos que hacer un cálculo de las cotizaciones para ambos regímenes y revisar si supera el tope máximo fijado por la ley. La cantidad estipulada en los Presupuestos Generales del Estado para 2016 es de 12.368,23 euros. Además, recuerda que la fecha máxima para solicitar la devolución de este extra cotizado es del 30 de abril, con lo que no olvides hacerlo con el tiempo adecuado.
¿Cómo puedo solicitar la devolución?
Antes de nada, destacar dos claves que no debes olvidar: en primer lugar, la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de un plazo de 6 meses para determinar si se van a devolver las cuotas que supongan un exceso de cotización; en segundo lugar, la devolución también tiene una cuantía máxima, que es del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
En última instancia, lo cotizado en exceso, como dice la Administración, “se efectuará a instancias del interesado” Según la normativa hay que solicitarla antes de finalizados los 4 primeros meses del año.
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