Una nueva reforma aprobada por el Gobierno aplica un nuevo criterio para acceder a la jubilación anticipada, lo que provoca que muchos trabajadores duden de si pueden acogerse a ella. El cambio más importante en este sentido hace referencia a que los despidos adheridos a un convenio especial podrán acceder a la jubilación a los 61 años.
Un reciente acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales ha abierto una nueva puerta a las personas despedidas antes del 1 de abril de 2013, sin formar parte de un despido colectivo y que se adhirieron a un convenio especial de la Seguridad Social. Se trata, nada menos, que de 30.000 trabajadores, quienes hasta ahora veían cerrada esta posibilidad de jubilación anticipada.
Ahora, una modificación del criterio general de jubilación anticipada permite que estas personas se puedan jubilar a los 61 años, tal y como ellos aceptaron en el acuerdo firmado en su momento y que se puso en peligro con la modificación de criterios que se legisló en junio del 2014.
La ley anterior a esta reforma preveía un régimen transitorio para aquellos trabajadores que perdieron su empleo antes del 1 de abril de 2013 y que accedieran a la jubilación antes de 1 de enero de 2019. Se trataba de jubilarse de manera anticipada a los 61 años, después de haber cotizado al menos 30 años y sin tener que depender de los criterios de la ley actual en cuanto al cese por causas de reestructuración empresarial que impidan la continuidad de la relación laboral. Asimismo, tampoco podían volverse a dar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social. Muchos afectados incluso negociaron con la Seguridad Social una aportación propia de dinero, que les permitiese cobrar en su momento la pensión que les correspondía sin ninguna penalización por dejar de cotizar antes de hora.
Esta situación cambió de manera radical en junio de este año 2014, cuando la ley reformó las condiciones de jubilación anticipada. De hecho, se consideró que los trabajadores adheridos a un convenio especial con la Seguridad Social se encontraban en situación asimilada al alta y, por lo tanto, no podían acogerse a la jubilación a los 61 años, tenían que esperar hasta los 63. Además, esto significaba una importante reducción de su pensión.
La reunión del día 3 de septiembre entre todos los implicados ha vuelto a revertir la situación y permite, de nuevo, el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años para todos estos afectados, manteniendo los términos y las condiciones que tenían previstos para su jubilación desde el momento que firmaron su despido.
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