null ¿Qué hay que hacer para cobrar un seguro de Vida?

El seguro de Vida es una herramienta que, en los momentos más inesperados, puede resultar de vital importancia para evitar dejar a los nuestros en una situación complicada desde el punto de vista económico. Sin embargo, una de las principales dudas que plantea es cómo solicitar -y obtener- la indemnización cuando fallece un familiar que tenía contratado un seguro de Vida. En esta entrada explicamos los pasos a seguir.

¿Cómo saber si tenía seguro de Vida?

Aunque pueda parecer evidente, el primer paso es saber si el fallecido estaba protegido con uno de estos productos y, de ser así, con qué compañía. Para ello podemos solicitar el certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento a través del Ministerio de Justicia, 15 días hábiles tras la fecha del fallecimiento.

Si bien es posible que tengamos constancia de cuándo algún familiar contaba con una póliza de seguro, también existen casos en los que estos productos se tienen menos en cuenta al vincularse directamente a otras acciones, como puede ser el caso de las tarjetas de crédito. Por ello, puede ser interesante realizar siempre la consulta para salir de dudas.

¿Qué documentos hay que entregar a la aseguradora?

Cuando la familia contacta con la compañía de seguros para informar del fallecimiento, comienzan los trámites para el abono de la prestación. En el caso de PSN, es posible hacerlo directamente en la oficina más próxima, a través del teléfono 910 616 790 o de la dirección de correo electrónico mutualista@grupopsn.es.

En ese momento, PSN confirma que el fallecido contaba con pólizas con cobertura por fallecimiento contratadas con la compañía. Si no las tenía, se informa de ello a la familia, y si disponía de ellas, se remite una comunicación solicitando la documentación necesaria para el trámite de la prestación. Con carácter general, será necesario aportar:

  • Fotocopia DNI de asegurado y beneficiario/s
  • Certificado de Defunción literal del Registro Civil
  • En su caso, Certificado de Matrimonio del Registro Civil emitido con posterioridad al fallecimiento
  • Certificado de Últimas Voluntades
  • Testamento o Declaración de Herederos
  • Certificado de titularidad bancaria de los beneficiarios del seguro

Una vez analizada la documentación, PSN confirma la condición de beneficiarios remitiéndoles un certificado de coberturas con todos los datos que estos necesitarán para la liquidación del Impuesto de Sucesiones, requisito imprescindible para acceder a la prestación. Por ello, los beneficiarios tendrán que remitir a la compañía aseguradora justificante del abono del impuesto y certificado de titularidad bancaria para poder recibir, finalmente, el abono de la indemnización del seguro.

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